Incorporación de la Declaración Jurada de Destino Minero a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA)
Mediante la RG 5909/2026 ARCA se incorpora formalmente la declaración jurada de destino minero al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del Régimen de Inversiones para la Actividad Minera (Ley N° 24196 y su decreto reglamentario N° 2686/93).
Las declaraciones juradas correspondientes deberán gestionarse mediante el "Servicio de Recepción de LPCO" a través de VUCEA para su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM) como documentación respaldatoria de los despachos de importación con beneficios fiscales.
Una vez validado el documento, los beneficiarios quedarán habilitados para oficializar las destinaciones definitivas de importación con destino minero exclusivo.
La normativa entra en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Se exceptúan de este procedimiento las autorizaciones previas que se encuentren vigentes al momento de su declaración en el SIM.




