ARCA Unifica y Actualiza la Normativa de Rancho, Provisiones y Suministros para Medios de Transporte
La Resolución General 5797/2025 ARCA establece un cuerpo normativo único para las condiciones y procedimientos de registro y tramitación de las declaraciones de rancho, provisiones de a bordo y suministros para medios de transporte acuáticos y aéreos (de bandera nacional y extranjera) que egresan del territorio aduanero. Esta norma sustituye y abroga diversas resoluciones y documentos anteriores, unificando el marco regulatorio.
La resolución consolida y actualiza las pautas que antes se encontraban dispersas en las Resoluciones Generales Nros. 1801 y 3548, entre otras, centralizando los procedimientos en un único texto.
La solicitud de carga de mercancías destinadas a rancho (incluyendo combustible y lubricantes) debe formalizarse obligatoriamente ante el servicio aduanero mediante el registro de subregímenes específicos habilitados en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
La declaración tiene carácter de declaración aduanera comprometida. El declarante o agente de transporte asume responsabilidad solidaria con el proveedor y la agencia marítima o compañía aérea.
Se permite la documentación de una única declaración mensual (en lugar de por viaje) para empresas de servicios fluviales regulares entre Argentina y Uruguay, y para compañías aéreas (y sus proveedores) en sus vuelos, simplificando la gestión de embarques parciales.
El plazo de vigencia para el embarque es de TREINTA Y UN (31) días corridos (improrrogables) y la Aduana autorizará la cantidad de mercadería que resulte razonable en función del número de tripulantes, pasajeros y duración del viaje.
Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.




