SENASA Refuerza el Control de Productos Veterinarios del MERCOSUR

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció nuevos requisitos técnicos mínimos específicos para la autorización por equivalencia de productos veterinarios provenientes de los países socios fundadores del MERCOSUR.
Esta medida complementa las resoluciones previas del SENASA (11/2025, 333/2025 y 338/2025) y busca garantizar la equivalencia de los estándares sanitarios con los de Argentina, protegiendo la salud animal, la inocuidad alimentaria y facilitando el comercio seguro.
A partir de ahora, los productos veterinarios que soliciten autorización por equivalencia desde los países del MERCOSUR deberán presentar la siguiente documentación técnica obligatoria:
• Certificado de Libre Venta (CLV) o de exportación emitido por la autoridad sanitaria competente del país de origen, detallando la fórmula completa del producto y el establecimiento elaborador. Este certificado debe asegurar que los productos no afecten el estatus sanitario de Argentina.
• Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigentes.
Además, si el dossier de los productos veterinarios no está en español o inglés, se requerirá la traducción de los "puntos críticos", que incluyen aspectos clave como la inocuidad, eficacia, seguridad, pureza, tolerancia, duración de la inmunidad, estabilidad y trazabilidad de los procesos.

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