Nueva Regulación para la Homologación Vehicular: Simplificación y Eficiencia.

La Resolución 271/2025 (RESOL-2025-271-APN-SIYC#MEC), ha establecido un nuevo procedimiento para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y otras constancias necesarias para la fabricación e importación de vehículos, acoplados y semiacoplados en Argentina.

Esta medida busca simplificar y agilizar los trámites de homologación vehicular, eliminando regulaciones desactualizadas y reduciendo costos innecesarios, en línea con la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449. El objetivo principal es mejorar el parque automotor y optimizar las condiciones de importación sin comprometer la seguridad.

• Simplificación de trámites: Se derogan resoluciones anteriores y se establece un procedimiento más eficiente para la obtención de la LCM.
• Reconocimiento de homologaciones extranjeras: Se facilitará la validación de certificaciones y ensayos realizados por organismos internacionales reconocidos (ONU, Unión Europea, entre otros), así como la aceptación de normas alternativas o versiones actualizadas.
• Aranceles por servicios: Se establecen aranceles específicos, expresados en Unidades Retributivas (UR) y con actualización automática, para cubrir los costos de evaluación y fiscalización de las LCM y otras constancias.
• Auditorías y fiscalización: La Subsecretaría de Gestión Productiva realizará auditorías para verificar la veracidad de la información y podrá celebrar convenios con entes técnicos como el INTI para el control de la conformidad de producción.
• Vehículos de GNC/GNL: Se mantiene la exigencia de cumplimiento con las normativas de ENARGAS para vehículos propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuado (GNL).
• Flexibilidad para vehículos armados en etapas: Se reordenan los procedimientos para la homologación de vehículos armados en etapas.
• Cesión de LCM: Se permite la cesión de Licencias de Configuración de Modelo y Constancias de Validación de Homologación Extranjera bajo ciertas condiciones.
• Importación particular: Se simplifica el proceso para la importación de un (1) vehículo por año calendario por persona física, sin fines comerciales, siempre que el modelo ya cuente con una LCM o CVHE.
• Fin de serie y discontinuidad: Se prevén criterios para considerar el fin de serie o discontinuidad de comercialización de vehículos.

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