SENASA Actualiza Normativa para la Provisión de Équidos Destinados a Faena de Exportación.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través de la Resolución 461/2025 ha aprobado un nuevo marco regulatorio integral para la provisión de équidos (caballos, burros y sus cruces) destinados a la faena con fines de exportación. Esta medida busca modernizar los controles sanitarios y de trazabilidad, adaptándose a las exigencias de los mercados internacionales, especialmente la Unión Europea.
Identificación Obligatoria: Todos los équidos que ingresen o se movilicen dentro del "Circuito de Provisión de Équidos a Faena Exportación" deberán ser identificados individualmente mediante un microchip inyectable. Esto es crucial para la trazabilidad y el control sanitario.
Habilitación de Establecimientos Acopiadores: Se establece un procedimiento detallado para la habilitación, mantenimiento y baja de los establecimientos que acopian équidos para faena.
Garantías Sanitarias para la Unión Europea: Se exige que los équidos destinados a faena para la UE cumplan con un período precautorio prefaena de al menos CIENTO OCHENTA (180) días sin la administración de ciertos productos veterinarios farmacológicos prohibidos o con restricciones por la normativa europea. Esta información deberá estar registrada en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
Receta Veterinaria Electrónica (RVE) Obligatoria: A partir del 1 de diciembre de 2025, la prescripción de una lista específica de productos veterinarios farmacológicos para équidos (cuyos tiempos de espera sean de seis meses) solo podrá hacerse a través de la Receta Veterinaria Electrónica del SENASA. Los équidos tratados con estos medicamentos deberán estar identificados con microchip y su tratamiento registrado en la RVE y el SIGSA para su control y segregación.
Prohibición de Uso de Sustancias Específicas: La resolución refuerza la prohibición de uso de ciertas sustancias con efecto hormonal, tiroestático y agonistas beta en la cría de ganado equino, en línea con las normativas internacionales.
Control y Sanciones: Los funcionarios del SENASA tendrán amplias facultades de inspección y control. El incumplimiento de la normativa dará lugar a suspensiones preventivas y/o bajas de habilitación, además de las sanciones previstas en la Ley N° 27.233.
Esta actualización normativa es fundamental para garantizar la inocuidad y calidad de la carne equina argentina de exportación, permitiendo mantener y fortalecer el acceso a los mercados internacionales más exigentes.